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  • Consulta : 127599
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 241652

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si eres socio... no te toca liquidacion....no te toca nada... al reves... tienes deudas  de la empresa con sus acreedores... ya no eres trabajador.... eres socio...sea el monto que sea....

    si te ofrecen un trato...no pidas finiquito... pide liquidacion.... 

    Busque apoyo y ayuda ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, (Pregunte en la secretaria del Trabajo o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje) que es el defensor de oficio en materia laboral, en su caso puede acudir ante las universidades que tengan escuela de derecho (públicas o privadas) para que en el departamento de servicio social les otorguen un PASANTE que sepa de la materia y los apoye; también pueden asistir a cualquier partido político para que por medio la su SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL los abogados que ahí hay les asesoren.

     

    Puede acudir ante el DIF de su localidad, ellos le apoyaran con la Ásesoria, por ley no están facultados para llevar DIVORCIOS, pero son los más calificados y conocedores en cuestiones de: régimen patrimonial (sociedad conyugal, bienes separados, régimen legal, sociedad legal, etc., etc.) custodia, alimentos y patria potestad.

     

    LIQUIDACION :

     90 Días de indemnización constitucional.

    15 días por concepto de aguinaldo proporcional de 2011.

    16  Días por concepto de vacaciones de 2011.

    04 Días por concepto de prima vacacional.

     125 dias x 460.00 pesos: ?

     12 días por cada año de servicios prestados al doble del salario mínimo por concepto de  prima de antigüedad.

    12 x 20: 240 x 116 pesos : ?

    se suman ambas cantidades y tienes lo que te corresponde...

     La Ley Federaldel Trabajo es clara en el texto de  su artículo 162 y prevé que la prima de antigüedad se cubre a los trabajadores que se separan voluntariamente siempre y cuando tengan una antigüedad de 15 años y a aquellos que sean separados independientemente de la causa; así, legalmente puede obligarse al patrón en los siguientes casos:

    1. Cuando el trabajador es despedido injustificadamente independientemente de la antigüedad que tenga;
    2. Cuando el trabajador es rescindido
    3. Cuando el trabajador se separa voluntariamente y cuenta con 15 años o mas de servicios.

    Lo que menciona de que ha sabido que en otras empresas les pagan a sus trabajadores esta prima cuando estos renuncian aún teniendo menos de 15 años de servicio, puede deberse, entre otras causas, a que en muchos casos quienes están a cargo del área de recursos humanos carecen de conocimiento de la Ley y de manera errónea cubren prestaciones que al trabajador no le corresponden.

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).

    Aquí no se trata de que siempre gane el patrón pues la Ley Federal del Trabajo está diseñada para proteger primordialmente los derechos del trabajador.