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  • Consulta : 127595
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si Garovalo pero ESE ESO debe argumentarlo el abogado de la contraria. eLLA LO PIDE Y SI EL ABOGADO ES un sujeto que no conoce,, SIMPLEMENTE se le concede. Asi como tu señalas... He llevado asuntos donde nos han concedido alimentos no ministrados dado que la contraria no invoca la tesis y AL SER TESIS que no jurisprudencia... EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO a aplicarla.

    Sin lugar a dudas le conviene que le demande la paternidad ... no crea en patrañas que el reconocimiento es mejor o cosas por el estilo. Que demuestre su interes por la menor y que PAGUE POR ELLA.

    Por cierto.. no veo en ninguna parte de la pregunta ... los requisitos para reconocer a un menor o si?? Pero bueno.. no esta de mas que aparezcan.

    saludos