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  • Consulta : 127382
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 241387

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mendoza y asociados, con el debido respeto,esta usted equivocado en cuanto al término que debe correr para que prescriba la acción cambiaria del pagaré, ya que no es de cinco años, sino como bien lo señala Kokoduro, atento alo prevenido en el artículo 165, dela Ley General de Tpitulos y Operaciones de Crédito, son tres años, a partir de la fecha de su vencimiento o, en el caso que en el documento no se haya establecido esafecha de vencimiento, por lo que se considera que el título de crédito es pagadero a la vista, en el plazo señalado en el artículo 172, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por otra parte, es acertado el señalamiento respecto al tiempo en que corre la prescripción de la acción causal, que es de diez años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1047, del Código de Comercio, correlacionado con el numeral 168, de la Ley Cambiaria.

    Kokoduro, en consecuenia de lo anterior, es correcto su señalamiento respecto del tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción de laacción cambiaria en la vía ejecutiva mercantil, pero es inexacto que la acción causal prescriba en un año.