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AutorRespuesta No: 241379
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 17:59 2011-10-09 17:59 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Con el debido respeto a los colegas de MENDOZA Y ASOCIADOS:
Donde estan las reformas que permiten esas acciones, ya que le ley general de titulos y operaciones de credito, señala para la primera, acciòn ejecutiva mercantil , 3 años contados de la fecha de vencimiento; y un año para la acciòn caual, y por ende, es que he mencionado que ya a estas fechas, no tiene el consuokltante, ninguna causa juridica que perseguir.
Suplico COLEGA, me haga llegar las reformas a estos textos, por medio de publicaciòin en m9i correo, si le es mas facil, o en esta misma consulta..
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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