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  • Consulta : 127382
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 241379

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Con el debido respeto a los colegas de MENDOZA Y ASOCIADOS:

    Donde estan las reformas que permiten esas acciones, ya que le ley general de titulos y operaciones de credito, señala para la primera,  acciòn ejecutiva mercantil , 3 años contados de la fecha de vencimiento; y  un año para  la acciòn  caual, y por ende, es que he mencionado que ya a estas fechas, no tiene el consuokltante, ninguna causa juridica que perseguir.

    Suplico COLEGA, me haga llegar las reformas a estos textos, por medio de publicaciòin en m9i correo, si le es mas facil, o en esta misma consulta..

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.