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  • Consulta : 127347
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 241336

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    usted debio denunciar la corrupcion que le toco vivir y denunciarla

     

    Registro No. 183374

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVIII, Agosto de 2003
    Página: 54
    Tesis: P. IX/2003
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    TRASPLANTE DEÓRGANOSENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DELA LEY GENERAL DESALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONCUBINATO, TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 4o. DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    El citado dispositivo legal, al establecer que para realizar trasplantes deórganosentre vivos, el donante debe tener necesariamente con el receptor parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o ser su cónyuge, concubina o concubinario, transgrede los derechos a la salud y a la vida establecidos en el artículo 4o. dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, pues priva a la población en general deun medio apto para prolongar la vida o mejorar su calidad. Es cierto que el legislador, al normar el trasplante deórganosentre vivos dela manera restringida indicada, lo hizo con el propósito defomentar el altruismo y evitar su comercialización, pero también es cierto que tan drástica limitación no es indispensable para alcanzar dichos objetivos, ya que el propio sistema jurídico prevé otras medidas tendentes a evitar que se comercie con los órganos, o bien, que exista ánimo delucro en su donación.Además, aunque la existencia deuna relación deparentesco, dematrimonio o deconcubinato permite presumir que una persona, ante la carencia desalud e incluso el peligro deque su pariente, cónyuge o concubino pierda la vida, le done un órgano movida por ánimo altruista, desolidaridad o afecto, es un hecho notorio que no sólo en ese tipo derelaciones familiares se presenta el ánimo desolidaridad y desinterés, sino también entre quienes se profesan amistad y aun entre desconocidos. Por tanto, cualquier persona que se sujete a los estrictos controles técnicos que establece la Ley General deSalud y tenga compatibilidad aceptable con el receptor, sin que vea afectada su salud y motivada por su ánimo dealtruismo y solidaridad, podría demanera libre donar gratuitamente un órgano, sin desdoro delos fines perseguidos por el legislador y por el precepto constitucional en cita.

    Amparo en revisión 115/2003. José Roberto Lamas Arellano. 8 de abril de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretarios: Arnulfo Moreno Flores, Claudia Alatorre Villaseñor y Guillermina Coutiño Mata.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número IX/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.