- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 127344
- Autor : ABOGADALUZ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 110
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho: 0
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 241320
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 20:42 2011-10-08 20:42 desde IP: 189.200.3.5
Hola que tal, tratare de contestarte.
A la primera pregunta, efectivamente la usucapio no procede en los supuestos que indica, siempre y cuando no exista una causa que acredite que dejaste de tener dicha calidad, es decir, copropietario, si vende, dona o bien por cualquier causa justa entrega la posesion a su otro copropietario, por supuesto puede pedir la prescripción, ya que dejo de ser copropietario para ahora ser total propietario.
Recuerda, que cuando se hace un aplicación de la ley, esta no debe de ser literal, si no interpretativa, y debe de ser a casa caso en concreto, por lo que. aún cuando si bien es cierto existe disposiciones legales, que prohiben la prescripcion para copropietarios, ascendientes o deescendiente, significa que no podras solicitar la prescripcion por que tienes esa calidad, mas es decir, la prescripcion es una figura legal, que tiene sus especificaciones, entre otras, que tenga un justo título, es decir cual es la causa generadora por la que te encuentra en posesion del inmueble de tal magnitud que tiene el convencimiento de que eres proipietario, bajo esa significancia, el hijo puede llegar al convencimiento que como vive en casa de su padre, el es propietario, lo cual es un absurdo y bajo esa sitaución no podra solicitar l
En relación a la segunda,
-
Autor





