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AutorRespuesta No: 241263
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 19:18 2011-10-07 19:18 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted es despedido injustificadamente, tiene derecho a las siguientes prestaciones, sin deducción de ninguna especie:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario diario integrado (sueldo más prestaciones ordinarias y extraordinarias);
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el área geogrtáfica en que usted presta sus servicios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer añode servicios cumplidos(6 días de vacaciones y 25% del salario de esos días, por concepto de prima vacacional);
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado dela fecha que cumplió el primer año de servicios,aldía que lo lleguen a despedir (dado que dichas vacaciones corresponderían al segundo año de servicios, al cumplirlo tendría derecho a 8 días, por lo que por cada mes trabajado le corresponden 0.66 días de vacaciones); aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante 2011; sueldo y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas al momento del despido; tiempo laborado en exceso a una jornada máxima legal de 48 horas semanales en el año anterior a su despido, si lo trabajo y no se lo pagaron; días de descanso obligatorio trabajados y no pagados con salario doble.
No firme ningún documento en caso de ser despedido, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio, ni ninguno otro sin que se encuentre debidamente asesorado por un abogado especialista en derecho laboral, ya que podrían dejar de pagarle alguna prestación a la que tenga derecho, o bien, aducir el patrón que no lo despidió, sino que usted renunció involuntariamente.
En todo caso, presente su demanda por el despido de que lo hagan objeto, y además de las prestaciones ya señaladas, reclame los salarios caídos,desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Tiene dos meses para entablar la demanda, a partir de la fecha del despido.
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