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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 14:33 2011-10-07 14:33 desde IP: 189.240.228.45
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
CAPITULO IV
Falsedad en Declaraciones y en Informes Dados a la Autoridad
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 195.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Al que declare ante alguna autoridad, faltando a la verdad con relación al hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya la gravedad;
II. Al que, por cualquier medio obtenga que un testigo, perito, intérprete o presunto ofendido declare falsamente ante la autoridad;
III. Al que, a sabiendas, presentare testigos falsos ante la autoridad; y, IV. A los que rindieren o proporcionaren informes falsos a las autoridades. Lo previsto en la
fracción I de este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de acusado en un proceso o absuelva posiciones.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Lo previsto en la fracción I de este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de
indiciado, inculpado o acusado.
(REFORMADO, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 196.- Cualquiera que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante la autoridad, antes de que se dicte sentencia en el proceso, sólo pagará multa de veinte a cincuenta días de salario. Pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
SALUDOS
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