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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 10:43 2011-10-07 10:43 desde IP: 187.172.22.168
No debe de tener ninguna duda, su conservación de derechos esta vigente hasta junio del año 2017, por lo tanto llegara a los sesenta años de edad cuandpo inicia la cesantiá en plenos derechos para tramite y en su momento recibir pensión.
Por otra parte si desea y esta en posibilidades de incrementar en su caso su mensualidad de pensión puede en estos años que faltan, inscribirse en la continuiación voluntaria ,llamada en el instituto como modalidad 40, lo puede hacer con el salario que tenia a fecha de baja y hasta el tope de 25 vecessalario minimo del D.F, esto le servira para subir su salario promedio y al mismo tiempo para aumentar semanas cotizadas.
No tenga cuidado , si no puede cotizar en dicha modalidad, el art.150 le repalda no tenga la menor duda por eso el imss, le pone junio del 2017.
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