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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 16:09 2011-10-07 16:09 desde IP: 189.234.188.137
1... distada la sentencia que da por cpnclida la relaciòn matrimonial y ordena la liquidaciòn de... tienes un termino no mayor de 10 dias para apelar de la misma...
2...si ya paso un año...u no hiciste la aclaraciòn de la sentencia y esta condena a liquidar bienes... cuando fue una separaciòn de los mismos.... estas fuera del termino de ley...
3... lo aceptable ...siempre sera la lectura de la sentemcia... y de los documentos posteriores a formar parte del incidente de ejecuciòin de esa sentencia... si estas en tiempo... es decir... ya te notificaron y... estas dentro de los 5 dias y estos no se han cumplido... mandame copia a mi correo... para contestarlo y puedas presentarlo en tiempo... tanto la sentencia como el incidente....no preguntes si es correcto... pregunta si es viable.. si es legal.. si es vigente... pero no si es correcto.. toda demanda... sea del tiempo que sea ... es correcta... ya que genera una espectativa de derecho... es viable cuando tiene una via y un impulso procesal en base a un derecho.... es legal...cuando esta debidamente fundada y motivada... es vigente... cuando no ha prescrito...caducado o precluido el derecho....un saludo...un abrazo y un beso a rosa isela...
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