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AutorRespuesta No: 241182
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:23 2011-10-06 22:23 desde IP: 189.216.103.113
Los gastos de ejecución no son un impuesto es sí, son accesorios de las contribuciones, sin embargo el artículo 2° último párrafo del Código Fiscal de la Federación señala que recibirán el mismo trato de las contribuciones (no impuestos).
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Tampoco es claro en por qué considera que hay fraude por la retención, ya que no aclara si se trata gastos de ejecución de contribuciones federal o locales, El Estado de México está coordinado con la Federación desde siempre cuando se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y firmó la Ley de Coordinación Fiscal, por lo tanto deben estar haciendo el cálculo con base en la fórmula de distribución de participaciones fiscales.
Si considera que las retenciones son incorrectas acuda a la SHCP o realice sus obcervaciones a INDETEC
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