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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 19:47 2011-10-12 19:47 desde IP: 187.194.50.148
ES CORRECTA LA ACTUACION DEL JUEZ??? ...
si se publico... sea correcta o no... ya ewmitio su veredicto... el cual puede ser impugnado por los medios legales...
no tienes idea de lo que es litigar en guanajuato... san cjose iturboide... san luis de la paz o celaya... hay jueces para todo.. que solo te dicen... y que no hay apelaciones en la ley?...
y lo peor... el triburral.. conforma... y en amparo... me han confirmado unas y otras las han dado a mi favor... pero... si... lo que hoizo el juez... esta bien... es un simple juicio de alimentos... lo puedes modificar... lo puedes anular... lo puedes recurrir...
no me vas a decir que haces coraje cuando te dictan un asunto en contrario.... yo..no... lo leo... lo releo y siempre... apelo... y a veces...me la pelo... pero la pregunta...
ME PUEDES PROPORCIONAR ESE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL del Estado que quieras?
no... solo lo pido conforme al 8 constitucional y a lo qwues señale y diga la ley sustantiva y adkjetiva civil vigente en el esrtado de marras... recuerda...
Al formular o contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencia que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:
"ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo estan obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tésis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
creo que esto lo hemos repetido continuamente... y creo que no me doy a entender... YO ACRTORE NO TENGO QUE FUNDAR MI DEMANDA... solo motivar la misma y dejar que el juez le de entrada y señale en favor o en contra del principio de derfecho.... ESTAMOS?... o hay conflicto de mi afirmacion?....
saludos ullloa... y como siempre... a tu servicio...
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