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  • Consulta : 127128
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen Garovalo.

    Ya extrañaba tu mensaje y tardaste algo .. jeje pero entiendo la chamba..

    Mira... yo te comentaba que la ley marca que un menor se emancipa UNICAMENTE por la forma en la que señalo en supra lineas.

    El hecho que el juzgador numero TAl del estado de queretaro no haya puesto onjeciòn alguna a tu peticion a todas luces inprocedente .. no quiere decir QUE ESO ES lo que debiere de hacerse.

    Te comentè hace tiempo sobre que tramite un incidente de falta de personalidad activa... luego de llevarse a cabo todo el procedimiento incidental que marca la ley.. el Juez en lugar de dictar sentencia incidental DICTA SENTENCIA DE FONDO cuando recordemos que el incidente es un juicio que se sigue por cuerda separado del principal y al ser dicho incidente de previo y especial pronunciamiento suspende el tramite del principal hasta en tanto se resuelva aquel.

    Pues asi las cosas.. sin probarse nada, ni siquiera aperturar el periodo probatorio en el principal dicta sentencia de fondo.

    Traigo a colaciòn esto, porque insisto.. UNA COSA es lo que la ley marca (Que es como deben hacerse las cosas) y otra muy distinta lo que el criterio torcido y afectado por la supina ignorancia del Juzgador realice.

    Asi las cosas... si esta consulta se tratara de un Juicio sumario.... NO SE VALE que el suscrito dijere... a facil señor consultante,. promueva un incidente de lo que sea... y asi el juez dictarà sentencia de fondo. Se ahorra todas las pruebas en el principal.

    Cuando tu me hagas la correciòn y me digas.. NOOOO estas mal... un incidente es un procedimiento paralelo al principal... imagina que yo te responda... ESQUE yo aca lo he vivido.. asi me resolvio el Juzgado Tal.

    Yo no estarìa faltando a la veradad pues ciertamente el Juzgado TAL dicto erroneamente una sentencia de fondo en lugar de una incidental pero no quiere decir QUE ASI SERA SIEMPRE. bastarà con que me toque otro Juzgado para darme cuenta que quien estuvo equivocado due ese Juez.

    AQUI PASA LO MISMO. No pongo en tela de Juicio que te haya resuelto a tu peticiòn improcenete.. un juez concediendote TODO lo que pedias con relaciòn a demandar a los padres la emancipaciòn. Lo que quioero decirte es que EL CODIGO CIVIL marca muy claro... la forma de emanciparse. Si un Juez neofito no conoce la ley y ha concedido esa peticion a todas luces infundada... no quiere decir QUE ESE SEA EL PROCEDIMIENTO  como tampoco el hecho que el juez de aca haya dictado sentencia de fondo en lugar de la incidental.. quiera decir que SIEMPRE deberàn responder los jueces asi. Hay Articulos en el codigo civil en que SUSTENTO mi dicho y mi comentario era para que si tu tuvieres SUSTENTO LEGAL ALGUNo que avale el tuyo lo expongas... y no vivencias de litigio que cmo comento.. pueda ser solo la supina ignorancia del Juez.

    Te mando saludos mi buen Garovalo.