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  • Consulta : 127128
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    omaaaaaaaaaaaarrrr....un saludo... estoy artamneteh ocupado.... y poco he participado....

    como siempre... en este lado del reyno... en forma practica... se han presentado asunto as÷i... y hemos hecho  una solicitud de emancipacion...a lo que el juez  no ha tenido  en momento alguno opocision...

    con respecto del cocoduro... està haciendo su tarea... ya que ... a el le esta pasando algo asi con un cliente de aqui del partido... 

    ya que  los chavos... siempre seran chavos y por tanto...irresponsables y ma...nes...

    y efectivamente... demando a los padres y estos... contestamos que no se hacian cargo de lo que noes de ellos... ya que el menor decidio salir del domicilio ...el juez concedio  y estamos pa sentencia... la cual nos viene a favor en el sentido de no pagar el golpe...

    bajo el pricnipio de circulacion continua... el que pega ...paga....

    y si el chamaco se divirtio en esa vagina... a el le toca pagar  sus vueltas...  y no a los padres.....de ninguno de los dos...

    aun cuando sean menores de edad... ya que recordemos que cuando la mujer tiene hijos... se emancipa automaticamente y por ende ...deja de merecer alimentos....de los padres.... 

    Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: VI.2o.18 C. Página:   478.

     

    ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA).  Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

    por ende... si se paro en la via en forma indebida y no le  guardaron distancia... el que pega...paga.... pero si estaba parado y le pagan... si es en via continuada... cada quien paga su golpe... porque las vueltas a la derecha ...pos son continuas...