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AutorRespuesta No: 241376
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 17:48 2011-10-09 17:48 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Efectivamente, las consideraciones del LIC ULLOA, (saludos), son cuiertas, pero ello no impide que los padres del menor, hagan esa concesiòn ante un juez familiar, quien dictara si esta o no en condiciones de ley para dictar a favor del menor la solciitud de los padres, condedida esta, y podran dejar de dar pensiòn.
Es el mismo permiso o la misma dispensa que para darse en matrimonio al menor.
A mi me queda la duda; que pasa si el menor incumple con sus obligaciones en el concubinato y la concubina, menor de edad, le demanda alimentos, estos a cargo de quien corren, del menor o de los padres (?).
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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