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  • Consulta : 127128
  • Autor : kokoduro1
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    Respuesta No: 241376

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Efectivamente, las consideraciones del LIC ULLOA, (saludos), son cuiertas, pero ello no impide que los padres del menor, hagan esa concesiòn ante un juez familiar, quien dictara si esta o no en condiciones de ley para dictar a favor del menor la solciitud de los padres, condedida esta, y podran  dejar de dar pensiòn.

    Es el mismo permiso o la misma dispensa que para darse en matrimonio al menor.

    A mi me queda la duda;  que pasa si el menor incumple con sus obligaciones  en el concubinato y la concubina, menor de edad, le demanda alimentos, estos a cargo de quien corren, del menor o de los padres (?).

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.