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AutorRespuesta No: 263291
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 12:14 2012-04-23 12:14 desde IP: 201.141.14.228
Artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.
En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas. -
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