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  • Consulta : 127127
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 263291

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.
    En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas.