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  • Consulta : 127120
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 241083

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rossy04:

    El derecho a la pensión por viudez (en el caso de pensionados por incapacidad permanente), se determina en base a las semanas de cotización que haya tenido tu padre ante el IMSS.

    No es automática la transmisión de una pensión y menos en el caso de un pensionado por riesgo de trabajo.

    En este caso y en virtud de que tu padre no falleció por la causa que dio origen al riesgo de trabajo, sólo en el caso de haber acreditado el pago al IMSS de 150 semanas cotizadas, le sería concedida la pensión de viudez a tu madre y a tu hermano (en caso de haber acreditado la discapacidad).

    Por ello es necesario saber el contenido de la resolución por escrito, que en su oportunidad emita el IMSS, los empleados que reciben documentos y dan la información, no son quienes dictaminan si existe derecho pensionario, así que lo importante en tu caso es presionar para que resuelvan y en base a ello, puedas impugnar (en caso de una negativa).

    Saludos.

     

    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.

     

    Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.