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  • Consulta : 127095
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 241018

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    debes hacer un convenio o hacerte representar por un abogado, ya que te pueden acusar de cometer delitos federales.

     

    Registro No. 175743

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIII, Febrero de 2006
    Página: 786
    Tesis: 2a./J. 176/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa

    SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL CORTE DESUMINISTRO DEENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DELAS FRACCIONES II, V O VI DEL ARTÍCULO 26 DELA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO.

    Los actos relacionados con el servicio deenergía eléctrica son deorden público, conforme al artículo 2o. dela Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica, la cual tiene como propósito establecer las normas indispensables para la prestación del servicio relativo en condiciones decontinuidad, eficiencia y seguridad, según se advierte desus numerales 21 y 22. Por su parte, las fracciones II, V y VI del artículo 26 dela Ley citada, establecen que el suministro deenergía eléctrica se cortará cuando se acredite el uso dedicho servicio a través deinstalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal delos instrumentos decontrol o demedida; cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; o cuando se haya conectado un servicio sin la autorización dela ComisiónFederaldeElectricidad. Asimismo, acorde con los artículos 253, 254 y 254 ter del Código Penal Federal, la afectación a los ingresos públicos que significa la falta depago dela tarifa correspondiente, a través decualquier alteración deequipos o instalaciones del servicio público deenergía eléctrica, es considerada como delito contra el consumo y riqueza nacionales; además, en términos del artículo 368 del mismo Código, el uso o aprovechamiento deenergía eléctrica sin derecho y sin consentimiento dela persona que legalmente pueda disponer deella se equipara al robo. Ahora bien, cuando en el incidente relativo se demuestre que el quejoso se ubica en alguno delos supuestos que prevén las fracciones II, V o VI del artículo 26 dela Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica, resulta evidente que no procede la suspensión respecto del corte deese servicio, porque el artículo 124, fracción II, segundo párrafo, dela Ley deAmparo, señala que se considerará, entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones deorden público, cuando deconcederse la suspensión se permita la consumación o continuación dedelitoso desus efectos, y la suspensión no puede válidamente tener por efecto constituir derechos delos que se carece; aunado a que deconcederse, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones deorden público, ya que la sociedad está interesada en que el servicio público deenergía eléctrica, cuyos ingresos constituyen parte dela riqueza nacional, se preste en estricto apego a las normas técnicas y deseguridad que lo regulan.

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