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AutorRespuesta No: 241023
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 17:02 2011-10-05 17:02 desde IP: 189.181.88.243
Estimado Sr. Centeno lo primero que hay que realizar es el juicio sucesorio respectivo a favor de la viuda e hijos si existieren para que de esa manera ya sea con la sucesion radicada o con la escritura de adjudicacion se inicie el juicio reivindicatorio y entonces asi garantizar ya sea por la buena o mala la entrega del bien, pues si bien es cierto que la esposa es copropietaria tambien tendra que acreditar su dicho con una escritura esa es la razón del porque se debe iniciar el juicio sucesorio intestamentario o testamentario en su caso ok, cualquier duda estoy a sus ordenes.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Notaria 1 Tula, Hgo.
Cel. 5525000684
Oficina: 5525000684
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