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  • Consulta : 127093
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 241023

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. Centeno lo primero que hay que realizar es el juicio sucesorio respectivo a favor de la viuda e hijos si existieren para que de esa manera ya sea con  la sucesion radicada o con la escritura de adjudicacion se inicie el juicio reivindicatorio y entonces asi garantizar ya sea por la buena o mala la entrega del bien, pues si bien es cierto que la esposa es copropietaria tambien tendra que acreditar su dicho con una escritura esa es la razón del porque se debe iniciar el juicio sucesorio intestamentario o testamentario en su caso ok, cualquier duda estoy a sus ordenes.

     Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera

    Notaria 1 Tula, Hgo.

    Cel. 5525000684

    Oficina: 5525000684