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  • Consulta : 127083
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 241031

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon se me olvido comentarle que tambien puede vender el 50% de los derechos de copropiedad a otra persona todo esto debe ser ante notario publico para que ambos esten protegidos pero ahi tiene una desventaja pues ambos dependeran de ambos por la copropiedad pero esa seria otra forma correcta de vender sin problemas ok, saludos.