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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 21:09 2011-10-04 21:09 desde IP: 201.145.216.152
HOLA
NO ES CIERTO LO QUE DICE TU EX.
PARA EMPEZAR TU PUEDES COBRAR ESE PAGARE A TRAVES DE LA VIA EJECUTIVA MARCANTIL, EN ESTOS TIPOS DE JUICIO PUEDES EMBARGAR BIENES.
Y EN CASO DE QUE NO TENGAS BIENES PUEDES DEMANDAR A LOS AVALES, INCLUYENDO LA SUERTE PRINCIPAL E INTERESES.
CON RESPECTO A QUE NO PUEDES TRASPASAR EL PAGARE TAMBIEN ES MENTIRA.
EL PAGARE LO PUEDES ENDOSAR(TRASMISION DEL TITULO DE CREDITO), EN PROCURACION Y EN PROPIEDAD.
SI LO ENDOSAS EN PROPIEDAD, LA OTRA PERSONA SE VUELVE EN EL PROPIETARIO DEL TITULO DE CREDITO.
Y EN PROCURACION , FACULTAS A OTRA PERSONA PARA QUE COBRE EL PAGARE A TU NOMBRE, TANTO VIA JUDICIAL, COMO EXTRAJUDICIAL Y USTED SIGUE SIENDO PROPIETARIA DEL TITULO.
ENDOSO EN UN TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE PARA INTENTAR SU COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 35 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración de un título, que satisfaga los requisitos que establece el artículo 29 de la propia Ley, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley y además, el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosante y la continuidad del endoso. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de los títulos de crédito, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones de crédito, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de cada uno de ellos, lo que es contraria al espíritu de la ley, que es expeditar el manejo de los títulos de crédito teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.
PUEDES DEMANDARLO EN CUALQUIER MOMENTO, SALUDOS
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