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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 09:00 2011-10-04 09:00 desde IP: 187.176.55.250
La indemnización, por fallecimiento, es conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización
comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a
que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de
salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido
al régimen de incapacidad temporal. -
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