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  • Consulta : 126904
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  • SHREK
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    (Resumen de Actividades)

    La indemnización, por fallecimiento,  es conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización
    comprenderá:
    I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
    II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

    Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a
    que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de
    salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido
    al régimen de incapacidad temporal.