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AutorRespuesta No: 240918
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 19:00 2011-10-04 19:00 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el debido respeto, difiero de la opinión externada por elforista Calixto, a quien le envío un cordial saludo, además de que considero que no despeja la duda que usted plantea.
Si usted demandó la indemnización constitucional por despido injustificado, entoncesello significa que aceptó que la relación laboral con el patrón terminó en la fecha en que fue separado del empleo, y dado que esa separación fue injustificada, e reclamó como prestación principal, precisamente dicha indemnziación; en consecuencia, al haberse dado por terminada la relación laboral en esa fecha, el patrón quedó relevado de la obligación de tenerlo inscrito como trabajador en elSeguro Social y de pagar cuotas obrero-patronales por usted.
En cuanto a lo que equivocadamente señala Calixto, al demandar el pago de la indemnización cosntitucional, si el patrón no demuestra la justificación del despido y usted los reclamó, la Junta lo condenará también al pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que de cumplimiento al laudo que se llagara a dictar y que lo condene a pagarlos, de conformidad con lo que señala el segundo parrafo del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo.
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