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  • Consulta : 126872
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240801

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con lo que señalan los artículos 499 y 502, de la Ley Federal del Trabajo,debe indemnizarlo con dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y setecientos treinta días de salario por la indemnización por muerte.

    El salario que se toma en consideración para el pago de ambas prestaciones, es el que devengaba al momento de sufrir el riesgo de trabajo.

    Hágase asistir de un abogado especialsita en derecho laboral a fin de que lo oriente y asesore adecuadamente, ya que el pago no debe hacerlo usted directamente a quienes se lo reclamen, sino que éstos deben iniciar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el trámite correspondiente a la investigación por muerte, a efecto de que acrediten ante las autoridades de trabajo, el vínculo de parentesco que los unía con el trabajador fallecido, a efecto que sean declarados sus legítimos beneficiarios, y entonces hacer ese pago a los que obtengan la declaración de beneficiarios.