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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 14:24 2011-10-04 14:24 desde IP: 189.140.52.147
angy-CU:
El abogado que se menciona en la consulta tanto es un ladrón como un ignorante del derecho.
En efecto, es inexistente una cédula profesional "federal", todas las cédulas son estatales aunque hayan sido expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública (federal), y esto es porque el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son los estados los que tienen la potestad de regular el ejercicio de las profesiones en cada uno de ellos, pero como antiguamente el Distrito Federal estaba gobernado por el ejecutivo federal por conducto de un "Jefe del Departamento del Distrito Federal" que era designado por el Presidente de la República, y y todas las leyes del Distrito Federal eran expedidas por el Congreso de la Unión, entonces había una confución de funciones federales con las locales del fuero común, inclusive había códigos y leyes federales que también se aplicaban en el Distrito Federal.
Debido a lo anteriormente mencionado, es que, cuando se expidió la Ley de Profesiones del Distrito Federal en 1925, el registro de títulos y expedición de cédulas profesionales quedó a cargo de la Secretaría de Educación Pública a través de su Dirección General de Profesiones, y asxí se ha quedado hasta nuestros días.
Cabe decir que el estado de Sonora o el de Durango, allá por 1960 estableció su propio registro al expedir su propia ley de profesiones, y lo mismo aconteció por la década de los 70`s con el Estado de México, mientras que otros estados siguuieron diversos rumbos, como Puebla, que los títulos de abogados se inscriben en el Tribunal Superior aunque ignoro en dónde los demás, pero otros estados como Veracruz y otros, tienen su propia ley de profesiones y mediante convenio celebrado con la S.E.P., es tes Dependencia Federal la que se encarga del registro y expedición de cédulas profesionales en Veracruz, en donde ha instalado una sucursal de sus oficinas, lo mismo que en otros estados.
La ignorancia del abogadete de la consulta se pone de manifiesto porque es evidente que desconoce el contenido del artículo 121 Primer Párrafo y su fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece que los títulos y cédulas profesionales expedidos en una Entidad Federativa tienen validez en toda la República Mexicana, y dicho precepto viene desde la redacción original de la Constitución, desde 1917..
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