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- Autor : mauricioestradag
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 09:22 2011-10-04 09:22 desde IP: 189.145.206.228
Agradezco infinitamente la pronta respuesta a esta Consulta, y abusando de su tiempo y conocimiento, le pediría me volviera a instruir en otras dudas que me surgen: 1.- ¿Esta Cesión debe ser inscrita por un Notario? (ya que el Contrato de Sociedad no se inscribió y solo fue entre particulares), 2.- ¿Puede darse la Cesión unilateralmente o requiere de la aprobación de las dos partes? (en el Contrato de Sociedad no estipula que deban de estar de acuerdo las partes para ceder derechos, o que está prohibido realizar la cesión), 3.- Y por último, al no estar registrado el Contrato de Sociedad ¿mantiene los mismos alcances jurídicos de protección al capital invertido por mi pariente?. Nuevamente le reitero mi agradecimiento y quedo atento. Mauricio Estrada
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