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  • Consulta : 126767
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Skineriff, con el debido respeto, tu opinión es equivocada, contrario a lo externado por Abogadito José.

    En efecto, cuando el patrón ofrece al trabajador la reinstalación en el trabajo, lo hace con la finalidad de revertir la carga probatoria, a efecto que sea entonces el trabajador quien demuestre que efectivamente lo despidieron (misma carga que le toca alactor, cuando elpatrón niega la existencia de la relación laboral, ya que tiene que demostrar que efectivamente si hubo esa relación de trabajo).

    En tal caso, la Junta, al momento de dictar el laudo, deberá analizar, de acuerdo a los términos en que se hizo el ofrecimiento patronal de reinstalación, si fue hecho de buena o malafe, y dependiendo de ello, absolverá o condenará a la patronal demandada.

    En caso de que estime que el ofrecimiento de trabajo fue de buena feo, y éste seaceptó por el trabajador y se materializó, la parte demandada será absuelta del pago de la indemnización constitucional y prima de antigüedad,más no así de prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no pagados, etcétera, y en cuanto a los salarios caídos, condenará al patrón a pagar los que se hayan generado, desde la fecha que el trabajador señaló como la de su despido, hastaeldía en que se haya materializado la reinstalación.

    Al consultante, es importante que tome usted en consideración la recomendación que se le hace, a fin de que se asista de un abogado especialsita en derecho laboral; además, que en caso de que no acepte la reinstalación y dado que el patrón negó la relación de trabajo, deberá entonces usted ofrecer y desahogar las pruebas idóneas tendentes a demostrar que sí existió el contrato de trabajo y la relación laboral, ya que si no lo demuestra, entonces su demanda no prosperará, y el patrón será absuelto de todo lo que le reclamó.

    Lo anterior, porque la circunstancia que le haya ofrecido la reinstalación, no perjudica al patrón, pues no prejuzga sobre la existencia o no de la relación de trabajo.