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  • Consulta : 126711
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 241064

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Reitero... no existe contradicción de normas, remitiéndome al efecto mis participaciones anteriores.

    La apelación no tiene sentido, porque al igual que el amparo (indirecto, por ser acto fuera de juicio), confirmarán la resolución del Juez natural. Ni si quiera existe una contradicción "apariente", así que no hay materia de agravios en la alzada.

    Reitero, la diferencia existe en la naturaleza de la resolución judicial que se dicta (acto inscribible); por ello el procedimiento registral es diferente para cada uno de ellos (información y usucapión). Ni si quiera el amparo administrativo que intentes contra la negativa de inscripción en contra del Registrador tendría sentido, sería perder el tiempo en vano.

    Y aún considerando válida la oposición derivada de un reglamento interno del Registro Público, la diferencia tiene su origen en las leyes civiles, sustantiva y adjetiva; la razón es simple... aún no es un acto inscribible.

    Saludos.