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AutorRespuesta No: 241058
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 21:33 2011-10-05 21:33 desde IP: 189.234.188.137
jajajajajaj...
lee claramente lo que transcribes ullloooaaa...
El Codigo civil señala (Guanajuato).-
ARTÍCULO1254. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
Codigo de Procedimientos Civiles dice:
¬Artículo 734.-¬ ...
Las informaciones en que haya recaído resolución favorable al promovente, se mandarán protocolizar en el protocolo que aquél designe.
todo documentos que cause daños a terceroe en una posesiòn... deben ser protocolizados y enviados al registro publico.... puedes si quieres perder el tiempo ... hacer la apelaciòn... que ira en ambos efectos... el juez no incumple... se cuida... el registrador la va a mandar rechazada... diga lo que diga tulio... el imperio del la supuesta ley... y el imperio del juez... nada pueden contra el reglemento interno de una oficina administrativa...
no porque un PANAMEÑO reclame ante un juez familiar la nacionalidad y este la conceda... tu vas a levantar la acta de nacimiento de ese wey...es una acciòn distinta y... una respuesta distinta...
y claro.. que si pierdes el recurso... tienes el juicio de amparo.. que a la luz de las nuevas reformas... te van a mandar al diablo directamente...pero... como te digo... no te impido hacer la lucha... las respuestas de las resoluciones y las causales para negarte ese derecho... van a coincidir con lo que tengo manifestado... suerte y estamos en contacto...
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