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  • Consulta : 126711
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver ahi va para quedar mas claros:

     

    El Codigo civil señala (Guanajuato).-

    ARTÍCULO1254. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

    Codigo de Procedimientos Civiles dice:

    ¬Artículo 734.-¬ ...

    Las informaciones en que haya recaído resolución favorable al promovente, se mandarán protocolizar en el protocolo que aquél designe.

    Se tiene sentencia ejecutoriada y toda vez que los impuestos en juicio de prescripcion positiva son los mas altos que existen y el predio es de 1600 metros cuadrados.. sale en no menos de 35 mil pesos la escrituración. Por ello, pensando en este articulo 1254 se le pidió al juez gire oficio al Registro Publico para que inscriba la sentencia y sirva de titulo de propiedad... no obstante el Juez señala en autos lo siguiente:

    "...Dígasele al promovente que el último párrafo del artículo 734 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, establece que las informaciones ad-perpetuam se deben protocolizar ello antes de que en la especie se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.- - - - - - - Por consecuente, aunque el artículo 1254 del Código Civil para el Estado, establezca lo que índica en su promoción, la forma de ejecutar ese derecho es como lo establece la Ley Adjetiva"

    En lo personal y es aqui donde pongo a consideración esto para escuchar su amable consejo.

    Estimo que el codigo civil otorga el derecho...y el CPC solo debe regular como debe ejercerse ese derecho pero bajo ninguna circunstancia, debe contradecir a la ley sustantiva. por ello estimo que al ser un auto posterior a la sentencia debe tratarse de un recurso de apelacion en ambos efectos y de confirmarse acudir al amparo bajo el argumento de que el aquo no esta dando cumplimiento a lo que ordena el Codigo Civil.

    De eso se trata mi consulta... a su juicio... consideran que sería suceptible de ganarse ese juicioen  amparo???

    Saludos a todos los colegas que gracias a sus amables aportaciones.. me apoyan en esta duda.

    Saludos