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  • Consulta : 126711
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MI MUY ESTIMADO TULIO CHICHERON....

    la pregunta... el cuestionamiento es....

     "....el codigo civil señala que en tratandose de juicios sobre prescripcion positiva, el solicitante podrá inscribir la sentencia que haya causado ejecutoria en el registro publico de la propiedad misma que le servirá como titulo de propiedad.

    No obstante... el CPC señala.. que en tratandose de juicios de Jurisdicción Voluntaria sobre diligencias de información testimonial, el Juez ordenará la protocolización de las escrituras ante Notario Público.

     Si alguien solicita al Juez (Para ahorrarse la lana de la escrituración) que gire un oficio al Registro Publcio de la Propiedad para que inscriba la sentencia que ha causado ejecutoria y pueda servirle esta como titulo de propiedad y el juez emite un auto negandolo pues a la luz del codigo de procedimientos debe hacerse ante notario...  procede una apelación en AMBOS EFECTOS pero... que porcentaje de exito ven en ello... quiza hasta el amparo por no sujetarse el Juzgador al estado de legalidad creen ustedes?

    ESTAMOS HABLANDO DE ACCIONES CIVILES... una es totalmente derivada de un acto del juez... y la otra  es bipartita... el juez hace y el notario gesticula...una corre en jurisdiccion voluntaria y la otra en via ordinaria civil....NO VEO  QUE TIENE QUE VER TU ALUMBRAMIENTO....

    dije....a UUULLLOOOAAAA

    "...el caso es que...lo que mencionas es derecho civil... ... información ad perpetuam... es la inmatriculación de un bien inmueble... esto es.. que no tiene asiento registral... no tiene antecedentes...no hay contradicción... simplemente vas a hacer un asentamiento registral sobre un bien que no tiene dueño cierto o registral...por ello la jurisdicción voluntaria...

    en tanto que la prescripción... sea positiva (5 años)... o negativa (10 años o mas)... es un juicio ordinario... no una jurisdiccíon voluntaria... por tanto ... esos actos son contra el propietario del bien...que siendo dueño... no lo posee... no lo usa.... no le interesa o...interesandole... no le dio uso durante ese termino de tiempo que la ley señala en beneficio del tenedor (de la cosa..no de la mesa...aclaro por aquello del no me entumas... )... que lo tiene asentado en el registro público ... por ende... es necesario... que un notario protocolice los actos del juez y haga la inscripción de la escritura nueva y la nulidad de la escritura registrada....

    en ningun caso.. es un acto gratuito... y solo esta regido por el criterio de la ley de ingresos del estado en el caso del registro... y en el arancel para el cobro de honorarios de notarios del estado para el segundo caso... mas los impuestos que genere... y la inscripción ante el registro...

    nunca por ninguna causa hay que brincarse los pagos... porque luego resultan... y ojala te pusieran la multa... pero ...y si te nulifican los actos por la falta de pago?..."

    que tiene que ver  la pregunta o cuestionamiento de uuuulllllooooaaa.... con tu respuesta...

    ya que lo señalado... es solo una equivocaciòn de ejercicio de la acciòn.... corregida por el juez de la materia... no hay en momento alguno una disparidad del criterio del codigo civil con el codigo de procedimientos civiles en el asunto que nos ocupa.... solo una equivocaciòn en el ejercicio de la acciòn.... es simple derecho civil....derecho privado... los movimientos son a instancia de parte... lo que no pediste... no se te da... la peticiòn  puede ser fundada y motivada... artìculos 14 y 16 del pacto federal... o puede ser solo motivada... y el juez emitir su criterio respecto de la fundamentaciòn...

    me parece que... ya hemos masticado mucho este concepto.....

     

    Al contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación  que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, usted en su calidad de JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO),  es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencias que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

    pero.... estamos ante una equivocaciòn de la via... si fue en via de jurisdicciòn voluntaria... no se esta esperando una controversia de derecho... sino una simple declaraciòn judicial.... el juez observa que hay una equivocaciòn... puede solicitar al actor POR UNA SOLA VEZ que aclare su escrito ...no le dice que hacer... solo que lo estudie y aclare....donde esta la contradicciòn ????...

    saludos uuuulllooooaaa... no dices nada de este asunto... es o no claro????...