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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 00:10 2011-10-01 00:10 desde IP: 187.195.124.74
Saludos Lic. Ulloa.
No existe contradicción porque usucapir es una declaración judicial dictada en "sentencia" definitiva (acto procesal que dirime un conflicto sustantivo entre los contendientes con un tercero "suprapartes" con atribución de imperio) y las diligencias de información ad perpetuam son meras declaraciones formales de un derecho "no controvertido" y además son suscptibles de ser atacads mediante amparo.
Un caso concreto que sí se da en la práctica, consiste en la figura del abogado patrono, puesto que el Código sustantivo, da derecho a todos los que tengan capacidad de goce a ejecer sus derecho, lo que a su vez implica la facultad de comparecer a juicio por sí mismo; mientras tanto, el Código Procesal, niega ese derecho al establecer que todas las promociones verbales o escritas de las partes, "sean autorizadas" por sus abogados patronos.
Es lo que se conoce en la práctica como "incongruencia legislativa" o "sistemática" y que es susceptible de ser valorada en amparo directo exclusivamente.
Saludos.
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