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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 22:32 2011-09-30 22:32 desde IP: 189.234.188.137
joven ulloa... tengo entendido que estuvites estudiando derecho penal en los paises balticos ... esquina con los nordicos... alla por la colonia oriental...
el caso es que...lo que mencionas es derecho civil... ... información ad perpetuam... es la inmatriculación de un bien inmueble... esto es.. que no tiene asiento registral... no tiene antecedentes...no hay contradicción... simplemente vas a hacer un asentamiento registral sobre un bien que no tiene dueño cierto o registral...por ello la jurisdicción voluntaria...
en tanto que la prescripción... sea positiva (5 años)... o negativa (10 años o mas)... es un juicio ordinario... no una jurisdiccíon voluntaria... por tanto ... esos actos son contra el propietario del bien...que siendo dueño... no lo posee... no lo usa.... no le interesa o...interesandole... no le dio uso durante ese termino de tiempo que la ley señala en beneficio del tenedor (de la cosa..no de la mesa...aclaro por aquello del no me entumas... )... que lo tiene asentado en el registro público ... por ende... es necesario... que un notario protocolice los actos del juez y haga la inscripción de la escritura nueva y la nulidad de la escritura registrada....
enj ningun caso.. es un acto gratuito... y solo esta regido por el criterio de la ley de ingresos del estado en el caso del registro... y en el arancel para el cobro de honorarios de notarios del estado para el segundo caso... mas los impuestos que genere... y la inscripción ante el registro...
nunca por ninguna causa hay que brincarse los pagos... porque luego resultan... y ojala te pusieran la multa... pero ...y si te nulifican los actos por la falta de pago?...
abusado joven ulloa... al rato me vas a decir que reconocer un hijo ...es igual que registrarlo... o...no?
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