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  • Consulta : 126639
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 240453

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Griss:

    Me llama la atención que refieras que la pensión está por cancelarse...

    Las pensiones alimenticias no se cancelan en forma automática porque los acreedores alimentarios cumplan la mayoría de edad (si es que a eso te refieres con que está próxima a cancelarse).

    Tu tienes que promover ante el Juez que llevó tu asunto, la cancelación de la pensión alimenticia y probar que tu hija ya no tiene necesidad de los alimentos, en virtud de que ya es madre y ha dejado el hogar de su madre, y/o que es mayor de edad y ya no se encuentra estudiando.

    La pensión alimenticia es una obligación de tracto sucesivo y de tí depende demostrar que ya no tienes obligación para darla, no creas que los Jueces Familiares van a buscar y revisar oficiosamente los expedientes, para ver si alguien ya no tiene derecho a los alimentos.

    Aún probando que desde hace unos meses la menor ya no vive con la madre, no podrán obligar a su madre a que te devuelva cantidad alguna, pero bueno, a lo mejor te sale algún mago en este foro que te diga que puede hacer eso y más, prometer no empobrece.

    Si tienes elementos para acreditar lo que comentas (que tu hija tiene un hijo y que ya no necesita de los alimentos), te sugiero promuevas el incidente correspondiente, asistido de un abogado especialista en materia familiar.

    Saludos.