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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 240863
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2011 14:02 2011-10-04 14:02 desde IP: 189.140.52.147
MINERVA JURIS:
He mirado varias veces esta consulta y he omitido participar en la misma debido a que usted adolece del defecto de ser demasiado parca en su exposición, tan parca que la información que usted proporciona es tan, pero tan deficiente que es imposible saber cómo acosnejarla, pues su consulta parece un "torito" posteado por un alumno del segundo semestre de la carrera de derecho.
En efecto, ¿¡¿de qué juicio fue el ilegalmente emplazado el cliente?!?
Para comenzar, la anulabilidad de la escritura debió ser motivo de un juicio civil en el que fueran partes del juicio tanto el notario público interesado como los que intervinieron en la escritura como comprador y vendedor, como donante y donatario, como cedente y cesionario, etc..., según de que trató la escritura.
Para continuar, usted señala que la autoridad responsable en el juicio de amparo fue el Registro Público, pero omite mencionar el porqué tenga esa calidad dentro del juicio de garantías, pues en todo caso debió ser una parte del juicio civil de nulidad de escrituras pública.
Si el Registro Público fue autoridad responsable en el juicio constitucional, entonces se puede presumir que la anulación de escritura fue un acto administrativo de dicha autoridad, pues de otra manera, en vez de autoridad emisora del acto reclamado tendría la calidad de parte de un juicio civil de nulidad de escritura.
Más aún, si el Registro Público es autor de un acto administrativo de anular no la escritura sino la inspcripción de la misma, entonces el problema se podría resolver mediante un juicio de nulidad del acto reclamado ante el Tribunal Contencioso Administrativo Local, pero me temo que el término para interponer dicha demanda está precluido con creces.
No obstante lo antes mencionado, es posible que todavía haya alguna acción que se pueda intentar, pero como expresé desde un principio, usted se pasó de escueta en la exposición del problema y lo que he comentado ha sido solamente en base de presunciones derivadas de lo expuesto por usted, por lo que mis razonamientos deben ser tomados con las reservas del caso..
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