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AutorRespuesta No: 240430
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 22:25 2011-09-29 22:25 desde IP: 189.216.114.64
lauraval28
Le respondo el Albacea que es removido del cargo mediante la Interlocutoria dictada en el incidente respectivo, por la falta de cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone a los de esa especie, así este apele, se ampare ya no vuelve a ser restituido en el cargo, pues es precisamente esa la sanción al incumplir con las obligaciones dentro de los términos que la legislación civil señala. El hecho de que el Albacea sustituto o nombrado por la mayoría de los herederos haya aceptado el cargo NO le depara ningún perjuicio al Albacea removido, dado que es de explorado derecho que las sucesiones no pueden quedar acéfalas.
Ahora bien el Albacea que ha sido removido si tiene también la calidad de heredero, está en su derecho de nombrar un interventor quien se encargue de vigilar el desempeño del actual albacea.
Saludos.
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