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AutorRespuesta No: 240436
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Septiembre de 2011 00:05 2011-09-30 00:05 desde IP: 189.216.44.200
Toda donación de un bien inmueble debe constar por escrito y cumplir las solemnidades que le Ley impone, si demanda el cumplimiento forzoso, sería más que suficiente para acreditar la nulidad de esa donación por ingratitud.
Rubro del Docuumento:
DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).Texto:
La donación de bienes raíces es un contrato solemne, para cuya existencia y validez se requiere la satisfacción de determinadas formalidades esenciales, como son, conforme a los artículos 2324, 2327, 2299 y 2303, del Código Civil del Estado de Hidalgo; que se haga (según el valor del bien) en escritura pública, o en instrumento privado firmado ante dos testigos por el donador y el donatario si ambos concurren al acto, o sólo el donante, quien debe expresar su voluntad de disponer del bien en favor del donatario, para poner de manifiesto el "animus donandi", característico del contrato; que la aceptación del donatario se haga en la misma forma que la liberalidad del donador, y, si no se hace en el mismo acto, se haga saber la aceptación al donador personalmente, por lo que la ausencia total de las formalidades requeridas por la ley para la validez del contrato de donación de bienes raíces, constituye una circunstancia determinante para establecer que no existió dicho contrato, invocado como título o causa generadora de la posesión.Precedente(s):
Amparo directo 5159/74. Sotero García Mejía. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DONACION DE INMUEBLES. DEBE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 91-96 Cuarta Parte, Página: 29
Organo emisor: Tercera Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del Docuumento:
CESIÓN DE DERECHOS EN FORMA GRATUITA DE BIENES INMUEBLES (DERECHOS REALES). DEBE REGULARSE POR LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE DONACIÓN.Texto:
La cesión de derechos tiene un carácter variable, en virtud de que es la fuente o causa eficiente de distintos contratos o figuras jurídicas en general. Es decir, como la cesión de derechos puede ser a título oneroso o gratuito, puede dar lugar a una compraventa, si hay un precio cierto y en dinero a cambio del derecho cedido; a una donación, si es a título gratuito; y así a diversas figuras jurídicas como la permuta, aportación de sociedad, etcétera. Luego entonces, la cesión de derechos es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos, quedando sujeto su perfeccionamiento a las formalidades expresamente establecidas en el capítulo que se regula. De lo anterior se tiene que cuando no se está realizando una cesión de créditos sino una cesión de derechos reales, no puede aplicarse el capítulo I "De la cesión de derechos" a que alude el título tercero "De la transmisión de las obligaciones" (artículos 2029 al 2050 del Código Civil del Distrito Federal), sino que debe regularse en forma concreta por la figura que más se asemeje, siendo que, en el caso, al ser una cesión de derechos reales en forma gratuita, debe regularse por las disposiciones relativas al capítulo I del título cuarto, relativo a las donaciones; por lo que de conformidad con los artículos 2332, 2340, 2341, 2342, 2345 y 2346 del citado Código Civil, se colige que uno de los requisitos para el perfeccionamiento de la donación es la aceptación del donatario, la cual debe ser, tratándose de inmuebles, en forma escrita y en vida del donante; por tanto, si dicho documento carece de ese requisito, no puede considerarse que se perfeccionó como contrato de donación, máxime que en este tipo de contratos la aceptación debe ser en forma expresa y por escrito y no se perfecciona mediante el consentimiento tácito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 7893/96. Heliodoro Molotla Saldaña. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I.3o.C.135 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Página: 609
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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