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  • Consulta : 126605
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 240431

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El que construye en terreno ajeno, pierde lo construido en él. Menciona que la mamá de su esposo es la propietaria del terreno, pero no menciona si la propietaria está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y si el marido vive, y si el marido también es o fue el padre de su esposo, ya que entonces el cincuenta por ciento del terreno pertenece al marido y si falleció intestado, entonces su marido podría reclamar parte de esa propiedad. Son suposiciones ya que la sucesión del padre (en caso de estar casados en sociedad conyugal) sería la única posibilidad de que pudiera recuperar algo de lo invertido. Mucho ojo, no procede la prescripción o usucapio, no se deje sorprender, si alguién le dice que puede usucapiar que se lo gatantice por escrito.