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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 12:31 2011-09-29 12:31 desde IP: 189.234.192.124
Lic. Salas... saludos... los actos notariales no tienen efectos de liquidación de la sociedad conyugal...
1... hay que ver si existen las capitulacions matrimoniales y saber que bienes entraron antes y despues del matrimonio..
2... hay que hacer un inventario de los bienes existentes y no de no de los que se vendieron...perdieron o dieron en pago....durante el curso del matrimonio...
3...hacer el convenio de liquidación de esos bienes existente... quien se va aquedar con que y a partir de cuando y quien va a escriturar a quien...
4... iniciar el incidente ante juez familiar... ratificar el convenio.. solicitar sentencia y oficio al registro civil para que se ordene asentar el cambio de regimen en el acta de matrimonio...
PERO TODO LO DEBE HACER UN ABOGADO... O UN NOTARIO... PERO LO QUE HAGA EL NOTARIO... NO TIENE FUERZA VINCULATORIA AL RESPECTO...UN NOTARIO NO PUEDE EXPEDIR UN OFICIO ORDENANDO AL REGISTRO CIVIL HACER ASIENTO DE CAMBIO DE REGIMEN... SOLO UN JUEZ FAMILIAR... PORQUE ES UN CAMBIO DE ESTADO DE UN ACTA REGIDA POR EL CODIGO CIVIL...
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