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  • Consulta : 126507
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240352

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su abuelo suscribió algún documento como aval de otro (aunque no señala si fue algún título de crédito como pagaré o letra de cambio, o si lo hizo como fiador en algún contrato de mutuo), el hecho de que haya fallecido, no trae como consecuencia que su obglicación desaparezca.

    El acreedor, una vez que tenga conocimiento de la defunción de su abuelo, podrá iniciar el juicio sucesorio intestamentario, si ustedes no lo han hecho, a fin de que se nombre al albacea, y una vez que haya sido designado, entonces podrá entablar su demanda, enderezándola en contra de la sucesión.

    En ese procedimiento, podrán embargar los bienes, inmuebles o muebles, que sean propiedad de su abuelo, y llegado el momento, ser rematados para que con su producto se pague al acreedor; si ello ocurre, entonces el albacea, como representante legal de la sucesión, podrá demandar al deudor principal, reclamándole las cantidades que haya pagado con cargo a la masa hereditaria.

    Busquen al deudor principal, a fin de que le exijan que cumpla con el pago al acreedor, a fin de que eviten se demanda a la sucesión de su abuelo, y que posteriormente ésta tenga que demandarlo.