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AutorRespuesta No: 240268
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 15:34 2011-09-28 15:34 desde IP: 189.181.111.150
Estimado forista el poder de dominio unicamente lo faculta disponer de los bienes inmuebles exclusivamente, pero no le da la propiedad, por lo que unicamente podra vebder, ceder, regalar, donar dichos inmuebles, pero estara limitado a las casas y ademas a la hipoteca que reportan por el credito puente asi que sera un poco dificil, pero al menos tendra garantizado su pago al momento en que las venda pues con el precio obtenido recupera su inversion y con la carta finiquito de liberación por parte del banco no tendra gravamen, pero hay que tener cuidado con el dueño pues si este no manda instrucción al banco para la liberacion entonces no podras negociar y transmitir las casas ok cualquiier duda sigo a tus ordenes, saludos.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
Notaria 1 de Tula, Hgo.
Cel.5525000684
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