- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 126443
- Autor : MERCHE68
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 952
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7466
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 240258
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 14:03 2011-09-28 14:03 desde IP: 200.33.74.37
Si te respetaran la antiguedad es como te lo indican, firmaras nuevo contrato con nuevas condiciones laborales pero sin recibir indemnizacion pues no te estan despidiendo. No firmes renuncia por ningun motivo.
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
-
Autor





