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  • Consulta : 126253
  • Autor : pazago49
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    Respuesta No: 240101

  • pazago49
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mundoray91 saludos:

    Si el fraccionamiento y/o unidad habitacional en la que vive se rige por la Ley de Condominios, es que tiene un administrador que se encarga de cobrar las cuotas a los condóminos y de llevar la administracion (mantenimiento y mejoras de la unidad), así como de aplicar el reglamento que se hizo con la aprobación de todos los condueños.

    Por lo anterior, es el administrador quien debe encargarse de hacer los cobros de las cuotas mensuales que tambien fueron acordadas por los habitantes; y en el caso de que uno o algunos no quiran pagar, negar algunos de los servicios contratatdos por la administracion como es el caso del vigilante de acceso.

    Por otro lado, el administrador debe reportar ante la Procuraduría Social, a los morosos del pago de cuotas mensuales, para que, conforme a lo que establece la Ley del Regimen de Condominios en el D. F., sea la Procuraduría Social la que exija el pago del mantenimiento, y en su caso, imponer las sanciones económicas a los condóminos morosos.

    Los condóminos deben apoyar al administrador en la aplicacion del Reglamento que como ya se comentó, debió ser acordado y aprobado previamente por los condueños.

    Espero esta respuesta le sea útil. atentamente pazago40