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  • Consulta : 126102
  • Autor : sergiodelira
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  • sergiodelira
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ampliando mas mi pregunta, en el incideente que no se le admitio a la contraparte, esta pedia ademas que se declarara nulo el inventario y avaluo asi como todas las actuaciones posteriores.

    El juez, en obvio de espacio,maifiesta en el acuerdo: "No ha lugar a admitir dicho ncidente por ser notoriamente improcedente, por lo que se desecha de plano, sin necesidad de hacerlo saber a la contraparte, ni dar traslado ni formar articulo, esto en terminos del articulo 58 del CPC que establece:

    Los Tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente improcedentes. Los desecharán de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado ni formar artículo.

     

    Lo anterior toda vez que segun lo señala el articulo 718 del CPC :

     

    Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en el juicio correspondiente.  Tambien dice dicho acuerdo que el hecho de que no se admita el incidente propuesto no viola la garantia de audiencia del promovente consagrada en el art. 14 constitucional, citando una tesis de rubro: PROMOCIONES IMPROCEDENTES. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL ARTICULO 67 DEL CPC DEL ESTADO DE JALISCO QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO (APLIACION ANALOGA DE LA JURISPRUDENCIA 270 DEL PLENO)"