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  • Consulta : 126095
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 239871

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De donde escribes??

    Si el asunto fue tramitado en el Distrito Federal, el Código de Procedimiento Civiles para el D. F., prevé en su artículo 64 que sólo las actuaciones se prácticaran el días hábiles, pero en cualquier otro tipo de actuación, no hay días y horas inhábiles.

    Te dejo el contenido del artículo en cita y si te quedan dudas, estoy a tus órdenes.

    Saludos.

     

     

    "Artículo 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que las leyes declaren festivos.

     

    Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.