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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 19:50 2011-09-26 19:50 desde IP: 187.194.14.134
como bien manifiesta el maestro Primus Tribunus... es de un complejo esta situaciòn impuesta por el consultante... ya que es un movimiento d e futuros actos... esto no puede ser tomado en cuenta como una consulta natural...se necesitan conocimientos de derecho penal.... para entender que no existe delito alguno en esta matyeria ...porque los hechos culposos... sujetos a un juexz... ademas de costosos... no valen la pena sobre bienes cuya cua ntia... puede ser menor a 100 pesos...
que abogado los llevaria?...
sin embargo en via civil... seria el mismo rollo... las conductas que sin ser dolosas causan destrucciòn en bienes de otros... son un juicio que trae como consecuencias ...mucha perdida de tiempo... para lograr su cuimplimiento...
lo recomnedable en este caso... es que ...pongas tus letreros bien grandes e intyimidadores.... SI LO ROMPES LO PAGAS...pero si de verdad hay un problema... este no se sanjarà en un juzgado... del fuero comun... sino en un administrativo... por el monto....
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