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  • Consulta : 126086
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 239868

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SKINERF:

    Ya hace varias horas que miré esta consulta y hasta intenté responderla, pero desistí en el intento, cuenta habida que en la consulta muy claramente se lee "...un cliente rompio un objeto de cristal sin querer...".

    Y la verdad, me niego a darle clases de teoría del delito a un consultante que nunca me entenderá, y veo que usted mal entendió el asunto, pues además de las clases del delito de daño en la propiedad, tendría que explicar ampliamente la teoría del delito, particularmente en lo relativo al dolo y a la culpa, cuando de la misma consulta se aprecia que el daño se produjo "sin querer", y en este punto tendríamos que entgrar al estudio del delito culposo o inexistente por causa de fuerza mayor (vis absoluta, vis compulsiva, etc...), etc....