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  • Consulta : 126066
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 239806

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí puede ejercer la vía ejecutiva mercantil ya que la prescripción la debe hacer valer del demandado como excepción en su caso, el Juez no puede prevenirlo o desechar la demanda por una supuestas prescripción ya que incurre en responsabilidad. Pero además el pago pacial sí interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el término de tres años a partir de ese pago, sólo debe leer la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y encontrará el fundamento.