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AutorRespuesta No: 239806
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2011 22:09 2011-09-24 22:09 desde IP: 189.216.208.213
Sí puede ejercer la vía ejecutiva mercantil ya que la prescripción la debe hacer valer del demandado como excepción en su caso, el Juez no puede prevenirlo o desechar la demanda por una supuestas prescripción ya que incurre en responsabilidad. Pero además el pago pacial sí interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el término de tres años a partir de ese pago, sólo debe leer la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y encontrará el fundamento.
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