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  • Consulta : 126059
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239810

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lety1603:

    Si bien los elementos policiacos que prestan sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no cotizan al ISSSTE o al IMSS, sus aportaciones de seguridad social, se realizan a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

    En tal sentido, al tener usted una antigüedad de 24 años de servicios, en caso de tener 50 años o más, puede acceder a la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, prevista en el artículo 27 de la Ley que rige a dicho Organismo Descentralizado, que prevé un 72.5% del promedio del salario básico de los últimos tres años de servicio.

    En caso de no cumplir con el requisito de la edad, le sugiero que espere a cumplir la edad cronológica para ello, ya que si solicita la devolución de sus aportaciones (que en el caso de baja por destitución no procede) pierde el derecho a la pensión correspondiente.

    Es lamentable el caso suyo, como de otros policías que al ser destituidos se quedan en total desamparo, pues en las corporaciones privadas no les dan trabajo si no tienen una baja voluntaria y en otro tipo de empleos por haber sido policías no les quieren dar trabajo.

    El sobreseimiento como le comentó el forista que antecede, significa que su juicio se estima improcedente por alguna causal prevista, ya sea en la Ley de Amparo, si es que tramitó amparo indirecto y si precisamente interpuso dicho amparo posterior al mes de septiembre de 2009 que entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tenía que haber agotado el juicio de nulidad ante este último Tribunal en cita, antes de acudir al Amparo.

    Contra la resolución del Tribunal Colegiado que seguramente es quien confirmó el sobreseimiento, ya no queda recurso alguno.

    Saludos.