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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 12:57 2011-09-26 12:57 desde IP: 189.249.49.81
No hay nada que agradecer, ponte abusado y te reitero, dale una leída a toda la Ley de Amparo, no te va a hacer nada mal saber todos los pormenores que se prevén ahí y la legislación supletoria en lo no previsto en ésta, es el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Saludos y suerte con tu asunto!!
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